jueves, 29 de abril de 2010

TELERRUTOR



Telerruptor


Un telerruptor se pude definir como un interruptor gobernado a distancia. Está constituido por un electroimán y uno o varios contactos. Al recibir un impulso eléctrico la bobina del electroimán, hace que el contacto cambie de posición, permaneciendo así hasta recibir un nuevo impulso. Es decir, si los contactos están abiertos, al recibir un impulso la bobina, el contacto pasa a la posición de cerrado y con un nuevo impulso queda nuevamente abierto.
La ventaja que ofrece el telerruptor, es que no necesita tener la bobina realimentada, gracias al mecanismo que incorpora de enganche y desenganche del contacto, cada vez que recibe un impulso la bobina del electroimán.En el mercado existen diferentes tipos de telerruptores, así como el uso que de ellos se realiza, aunque el montaje más utilizado en instalaciones de viviendas, es el encendido de lámparas desde varios puntos, sustituyendo de forma sencilla y económica los conmutadores de extremo y cruce por pulsadores.

miércoles, 28 de abril de 2010




Alumbrado de un campo de Futbol



Las instalación de un campo de futbol normal es de cuatro torretas de iluminación de 16 metros de altura y plataforma superior para cuatro proyectores con lámparas de halogenuros metálicos de 2.000 w

La lámpara de Halogenuros Metálicos

La lámpara de Halogenuros Metálicos es, posiblemente, el tipo de lámpara de descarga que más auge está teniendo en la actualidad. Ello es debido a su excelente grado de reproducción cromática y elevado rendimiento luminoso, combinados ambos con una duración de vida muy aceptable.
con una duración de vida muy aceptable.
No obstante, la constante evolución de este tipo de lámparas no se ve
acompañada por la aparición de normas internacionales que cubran en su totalidad las características de funcionamiento tanto de las lámparas como de los equipos auxiliares de regulación y encendido necesarios. Ello hace que el fabricante de estos elementos deba basarse en las especificaciones de los fabricantes de las lámparas (que no siempre son las mismas para las mismas potencias de lámpara), para diseñar sus
productos, de forma que éstos sean válidos para la mayor gama de lámparas posible, evitando así problemas a la hora de instalar el equipo adecuado para una determinada potencia de lámpara,como puede ocurrir en una reposición de lámparas, por ejemplo.

sábado, 14 de noviembre de 2009

ITC-BT-25

ITC-BT-25
INSTALACIONES INTERIORES EN VIVIENDAS.NÚMERO DE CIRCUITOS Y CARACTERÍSTICAS.
ÍNDICE
1. GRADO DE ELECTRIFICACIÓN BÁSICO.
2. CIRCUITOS INTERIORES.
2.1 Protección general.
2.2 Previsión para instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad.
2.3 Derivaciones.
2.3.1 Electrificación básica.
2.3.2 Electrificación elevada.
3. DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE CIRCUITOS, SECCIÓN DE LOS CONDUCTORES Y DE LAS CAÍDAS DE TENSIÓN.
4. PUNTOS DE UTILIZACIÓN.1. GRADO DE ELECTRIFICACIÓN BÁSICO.
El grado de electrificación básico se plantea como el sistema mínimo, a los efectos de uso, de la instalación interior de las viviendas en edificios nuevos tal como se indica en la ITC-BT-10. Su objeto es permitir la utilización de los aparatos electrodomésticos de uso básico sin necesidad de obras posteriores de adecuación.La capacidad de instalación se corresponderá como mínimo al valor de la intensidad asignada determinada para el interruptor general automático. Igualmente se cumplirá esta condición para la derivación individual.2. CIRCUITOS INTERIORES.
2.1. Protección general.
Los circuitos de protección privados se ejecutarán según lo dispuesto en la ITC-BT-17 y constarán como mínimo de:
Un interruptor general automático de corte omnipolar con accionamiento manual, de intensidad nominal mínima de 25 A y dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos. El interruptor general es independiente del interruptor para el control de potencia (ICP) y no puede ser sustituido por éste.
Uno o varios interruptores diferenciales que garanticen la protección contra contactos indirectos de todos los circuitos, con una intensidad diferencial-residual máxima de 30 mA e intensidad asignada superior o igual que la del interruptor general. Cuando se usen interruptores diferenciales en serie, habrá que garantizar que todos los circuitos quedan protegidos frente a intensidades diferenciales-residuales de 30 mA como máximo, pudiéndose instalar otros diferenciales de intensidad superior a 30 mA en serie, siempre que se cumpla lo anterior.Para instalaciones de viviendas alimentadas con redes diferentes a las de tipo TT, que eventualmente pudieran autorizarse, la protección contra contactos indirectos se realizará según se indica en el apartado 4.1 de la ITC-BT-24.
Dispositivos de protección contra sobretensiones, si fuese necesario, conforme a la ITC-BT-23.
2.2. Previsión para instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad.
En el caso de instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y de seguridad, que se desarrolla en la ITC-BT-51, la alimentación a los dispositivos de control y mando centralizado de los sistemas electrónicos se hará mediante un interruptor automático de corte omnipolar con dispositivo de protección contra sobrecargas y cortocircuitos que se podrá situar aguas arriba de cualquier interruptor diferencial, siempre que su alimentación se realice a través de una fuente de MBTS o MBTP, según ITC-BT-36.
2.3. Derivaciones.
Los tipos de circuitos independientes serán los que se indican a continuación y estarán protegidos cada uno de ellos por un interruptor automático de corte omnipolar con accionamiento manual y dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos con una intensidad asignada según su aplicación e indicada en el apartado 3.
2.3.1. Electrificación básica.
Circuitos independientes
C1
Circuito de distribución interna, destinado a alimentar los puntos de iluminación.
C2
Circuito de distribución interna, destinado a tomas de corriente de uso general y frigorífico.
C3
Circuito de distribución interna, destinado a alimentar la cocina y horno.
C4
Circuito de distribución interna, destinado a alimentar la lavadora, lavavajillas y termo eléctrico.
C5
Circuito de distribución interna, destinado a alimentar tomas de corriente de los cuartos de baño, así como las bases auxiliares del cuarto de cocina.
2.3.2. Electrificación elevada.
Es el caso de viviendas con una previsión importante de aparatos electrodomésticos que obligue a instalar mas de un circuito de cualquiera de los tipos descritos anteriormente, así como con previsión de sistemas de calefacción eléctrica, acondicionamiento de aire, automatización, gestión técnica de la energía y seguridad o con superficies útiles de las viviendas superiores a 160 m2. En este caso se instalará, además de los correspondientes a la electrificación básica, los siguientes circuitos:
C6
Circuito adicional del tipo C1, por cada 30 puntos de luz
C7
Circuito adicional del tipo C2, por cada 20 tomas de corriente de uso general o si la superficie útil de la vivienda es mayor de 160 m2.
C8
Circuito de distribución interna, destinado a la instalación de calefacción eléctrica, cuando existe previsión de ésta.
C9
Circuito de distribución interna, destinado a la instalación aire acondicionado, cuando existe previsión de éste
C10
Circuito de distribución interna, destinado a la instalación de una secadora independiente
C11
Circuito de distribución interna, destinado a la alimentación del sistema de automatización, gestión técnica de la energía y de seguridad, cuando exista previsión de éste.
C12
Circuitos adicionales de cualquiera de los tipos C3 o C4, cuando se prevean, o circuito adicional del tipo C5, cuando su número de tomas de corriente exceda de 6.
Tanto para la electrificación básica como para la elevada, se colocará, como mínimo, un interruptor diferencial de las características indicadas en el apartado 2.1 por cada cinco circuitos instalados.3. DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE CIRCUITOS, SECCIÓN DE LOS CONDUCTORES Y DE LAS CAÍDAS DE TENSIÓN.
En la Tabla 1 se relacionan los circuitos mínimos previstos con sus características eléctricas.
La sección mínima indicada por circuito está calculada para un número limitado de puntos de utilización. De aumentarse el número de puntos de utilización, será necesaria la instalación de circuitos adicionales correspondientes.
Cada accesorio o elemento del circuito en cuestión tendrá una corriente asignada, no inferior al valor de la intensidad prevista del receptor o receptores a conectar.
El valor de la intensidad de corriente prevista en cada circuito se calculará de acuerdo con la fórmula:
I = n x Ia x Fs x Fu
N
nº de tomas o receptores
Ia
Intensidad prevista por toma o receptor
Fs (factor de simultaneidad)
Relación de receptores conectados simultáneamente sobre el total
Fu (factor de utilización)
Factor medio de utilización de la potencia máxima del receptor
Los dispositivos automáticos de protección tanto para el valor de la intensidad asignada como para la Intensidad máxima de cortocircuito se corresponderá con la intensidad admisible del circuito y la de cortocircuito en ese punto respectivamente.
La sección de los conductores será como mínimo la indicada en la Tabla 1, y además estará condicionada a que la caída de tensión sea como máximo el 3 %. Esta caída de tensión se calculará para una intensidad de funcionamiento del circuito igual a la intensidad nominal del interruptor automático de dicho circuito y para una distancia correspondiente a la del punto de utilización mas alejado del origen de la instalación interior. El valor de la caída de tensión podrá compensarse entre la de la instalación interior y la de las derivaciones individuales, de forma que la caída de tensión total sea inferior a la suma de los valores límite especificados para ambas, según el tipo de esquema utilizado.
Tabla 1. Características eléctricas de los circuitos(1)
Circuito de utilización
Potencia prevista por toma (W)
Factor simultaneidad
Fs
Factor utilización
Fu
Tipo de toma(7)
Interruptor
Automático
(A)
Máximo nº de puntos de utilización o tomas por circuito
Conductores sección mínima mm2 (5)
Tubo o conducto
Diámetro
mm (3)
C1 Iluminación

(1)
La tensión considerada es de 230 V entre fase y neutro.
(2)
La potencia máxima permisible por circuito será de 5.750 W
(3)
Diámetros externos según ITC-BT 19
(4)
La potencia máxima permisible por circuito será de 2.300 W
(5)
Este valor corresponde a una instalación de dos conductores y tierra de PVC bajo tubo empotrado en obra, según tabla 1 de ITC-BT-19. Otras secciones pueden ser requeridas para otros tipos de cable o condiciones de instalación
(6)
En este circuito exclusivamente, cada toma individual puede conectarse mediante un conductor de sección 2,5 mm2 que parta de una caja de derivación del circuito de 4 mm2.
(7)
Las bases de toma de corriente de 16 A 2p+T serán fijas del tipo indicado en la figura C2a y las de 25 A 2p+T serán del tipo indicado en la figura ESB 25-5A, ambas de la norma UNE 20315.
(8)
Los fusibles o interruptores automáticos no son necesarios si se dispone de circuitos independientes para cada aparato, con interruptor automático de 16 A en cada circuito.
(9)
El punto de luz incluirá conductor de protección
4. PUNTOS DE UTILIZACIÓN.
En cada estancia se utilizará como mínimo los siguientes puntos de utilización:
Tabla 2.
Estancia
Circuito
Mecanismo
nº mínimo
Superf./Longitud
Acceso
(1) En donde se prevea la instalación de una toma para el receptor de TV, la base correspondiente deberá ser múltiple, y en este caso se considerará como una sola base a los efectos del número de puntos de utilización de la tabla 1.(
2) Se colocarán fuera de un volumen delimitado por los planos verticales situados a 0,5 m del fregadero y de la encimera de cocción o cocina

ITC-BT-05

ITC-BT-05
VERIFICACIONES E INSPECCIONES
ÍNDICE
1. OBJETO
2. AGENTES INTERVINIENTES.
3. VERIFICACIONES PREVIAS A LA PUESTA EN SERVICIO.
4. INSPECCIONES.
4.1 Inspecciones iniciales.
4.2 Inspecciones periódicas.
5. PROCEDIMIENTO.
6. CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS.
6.1 Defecto Muy Grave.
6.2 Defecto Grave.
6.3 Defecto Leve. 1. OBJETO
La presente Instrucción tiene por objeto desarrollar las previsiones de los artículos 18 y 20 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en relación con las verificaciones previas a la puesta en servicio e inspecciones de las instalaciones eléctricas incluidas en su campo de aplicación.2. AGENTES INTERVINIENTES.
2.1. Las verificaciones previas a la puesta en servicio de las instalaciones deberán ser realizadas por las empresas instaladoras que las ejecuten.
2.2. De acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que, en cualquier caso, ostenta la Administración Pública, los agentes que lleven a cabo las inspecciones de las instalaciones eléctricas de Baja Tensión deberán tener la condición de Organismos de Control, según lo establecido en el Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre, acreditados para este campo reglamentario.3. VERIFICACIONES PREVIAS A LA PUESTA EN SERVICIO.
Las instalaciones eléctricas en baja tensión deberán ser verificadas, previamente a su puesta en servicio y según corresponda en función de sus características, siguiendo la metodología de la norma UNE 20.460 -6-61.4. INSPECCIONES.
Las instalaciones eléctricas en baja tensión de especial relevancia que se citan a continuación, deberán ser objeto de inspección por un Organismo de Control, a fin de asegurar, en la medida de lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de dichas instalaciones.
Las inspecciones podrán ser:
Iniciales: Antes de la puesta en servicio de las instalaciones.
Periódicas; 4.1. Inspecciones iniciales.
Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el Organo competente de la Comunidad Autónoma, las siguientes instalaciones:
Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW;
Locales de Pública Concurrencia;
Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas;
Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW;
Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW;
Quirófanos y salas de intervención;
Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW. 4.2. Inspecciones periódicas.
Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial, según el punto 4.1 anterior, y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.5. PROCEDIMIENTO.
5.1. Los Organismos de Control realizarán la inspección de las instalaciones sobre la base de las prescripciones que establezca el Reglamento de aplicación y, en su caso, de lo especificado en la documentación técnica, aplicando los criterios para la clasificación de defectos que se relacionan en el apartado siguiente. La empresa instaladora, si lo estima conveniente, podrá asistir a la realización de estas inspecciones.
5.2. Como resultado de la inspección, el Organismo de Control emitirá un Certificado de Inspección, en el cual figurarán los datos de identificación de la instalación y la posible relación de defectos, con su clasificación, y la calificación de la instalación, que podrá ser:
5.2.1. Favorable: Cuando no se determine la existencia de ningún defecto muy grave o grave. En este caso, los posibles defectos leves se anotarán para constancia del titular, con la indicación de que deberá poner los medios para subsanarlos antes de la próxima inspección; Asimismo, podrán servir de base a efectos estadísticos y de control del buen hacer de las empresas instaladoras.
5.2.2. Condicionada: Cuando se detecte la existencia de, al menos, un defecto grave o defecto leve procedente de otra inspección anterior que no se haya corregido. En este caso:
Las instalaciones nuevas que sean objeto de esta calificación no podrán ser suministradas de energía eléctrica en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de favorable.
A las instalaciones ya en servicio se les fijará un plazo para proceder a su corrección, que no podrá superar los 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado los defectos, el Organismo de Control deberá remitir el Certificado con la calificación negativa al Organo competente de la Comunidad Autónoma.
5.2.3. Negativa: Cuando se observe, al menos, un defecto muy grave. En este caso:
Las nuevas instalaciones no podrán entrar en servicio, en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de favorable.
A las instalaciones ya en servicio se les emitirá Certificado negativo, que se remitirá inmediatamente al Organo competente de la Comunidad Autónoma. 6. CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS.
Los defectos en las instalaciones se clasificarán en: Defectos muy graves, defectos graves y defectos leves.6.1. Defecto Muy Grave.
Es todo aquél que la razón o la experiencia determina que constituye un peligro inmediato para la seguridad de las personas o los bienes.
Se consideran tales los incumplimientos de las medidas de seguridad que pueden provocar el desencadenamiento de los peligros que se pretenden evitar con tales medidas, en relación con:
Contactos directos, en cualquier tipo de instalación;
Locales de pública concurrencia;
Locales con riesgo de incendio o explosión;
Locales de características especiales;
Instalaciones con fines especiales;
Quirófanos y salas de intervención. 6.2. Defecto Grave.
Es el que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes, pero puede serlo al originarse un fallo en la instalación. También se incluye dentro de esta clasificación, el defecto que pueda reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la instalación eléctrica.
Dentro de este grupo y con carácter no exhaustivo, se consideran los siguientes defectos graves:
Falta de conexiones equipotenciales, cuando éstas fueran requeridas;
Inexistencia de medidas adecuadas de seguridad contra contactos indirectos;
Falta de aislamiento de la instalación;
Falta de protección adecuada contra cortocircuitos y sobrecargas en los conductores, en función de la intensidad máxima admisible en los mismos, de acuerdo con sus características y condiciones de instalación;
Falta de continuidad de los conductores de protección;
Valores elevados de resistencia de tierra en relación con las medidas de seguridad adoptadas.
Defectos en la conexión de los conductores de protección a las masas, cuando estas conexiones fueran preceptivas;
Sección insuficiente de los conductores de protección;
Existencia de partes o puntos de la instalación cuya defectuosa ejecución pudiera ser origen de averías o daños;
Naturaleza o características no adecuadas de los conductores utilizados;
Falta de sección de los conductores, en relación con las caídas de tensión admisibles para las cargas previstas;
Falta de identificación de los conductores "neutro" y "de protección";
Empleo de materiales, aparatos o receptores que no se ajusten a las especificaciones vigentes.
Ampliaciones o modificaciones de una instalación que no se hubieran tramitado según lo establecido en la ITC -BT 04.
Carencia del número de circuitos mínimos estipulados
La sucesiva reiteración o acumulación de defectos leves. 6.3. Defecto Leve.
Es todo aquel que no supone peligro para las personas o los bienes, no perturba el funcionamiento de la instalación y en el que la desviación respecto de lo reglamentado no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la instalación.

ITC-BT-04

ITC-BT-04
DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES
ÍNDICE
1. OBJETO.
2. DOCUMENTACIÓN DE LAS INSTALACIONES.
2.1. Proyecto.
2.2. Memoria técnica de diseño.
3. INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO.
4. INSTALACIONES QUE REQUIEREN MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO.
5. EJECUCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS INSTALACIONES.
6. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES.1. OBJETO.
La presente Instrucción tiene por objeto desarrollar las prescripciones del artículo 18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, determinando la documentación técnica que deben tener las instalaciones para ser legalmente puestas en servicio, así como su tramitación ante el Órgano competente de la Administración.2. DOCUMENTACIÓN DE LAS INSTALACIONES.
Las instalaciones en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia, deberá adoptar una de las siguientes modalidades:2.1. Proyecto
Cuando se precise proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3, éste deberá ser redactado y firmado por técnico titulado competente, quien será directamente responsable de que el mismo se adapte a las disposiciones reglamentarias. El proyecto de instalación se desarrollará, bien como parte del proyecto general del edificio, bien en forma de uno o varios proyectos específicos.
En la memoria del proyecto se expresarán especialmente:
Datos relativos al propietario;
Emplazamiento, características básicas y uso al que se destina;
Características y secciones de los conductores a emplear;
Características y diámetros de los tubos para canalizaciones;
Relación nominal de los receptores que se prevean instalar y su potencia, sistemas y dispositivos de seguridad adoptados y cuantos detalles sean necesarios de acuerdo con la importancia de la instalación proyectada y para que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las prescripciones del Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.
Croquis de su trazado;
Cálculos justificativos del diseño.
Los planos serán los suficientes en número y detalle, tanto para dar una idea clara de las disposiciones que pretenden adoptarse en las instalaciones, como para que la Empresa instaladora que ejecute la instalación disponga de todos los datos necesarios para la realización de la misma.2.2. Memoria Técnica de Diseño.
La Memoria Técnica de Diseño (MTD) se redactará sobre impresos, según modelo determinado por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de proporcionar los principales datos y características de diseño de las instalaciones. El instalador autorizado para la categoría de la instalación correspondiente o el técnico titulado competente que firme dicha Memoria será directamente responsable de que la misma se adapte a las exigencias reglamentarias.
En especial, se incluirán los siguientes datos:
Los referentes al propietario;
Identificación de la persona que firma la memoria y justificación de su competencia;
Emplazamiento de la instalación;
Uso al que se destina;
Relación nominal de los receptores que se prevea instalar y su potencia;
Cálculos justificativos de las características de la línea general de alimentación, derivaciones individuales y líneas secundarias, sus elementos de protección y sus puntos de utilización;
Pequeña memoria descriptiva;
Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores;
Croquis de su trazado. 3. INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO.
3.1. Para su ejecución, precisan elaboración de proyecto las nuevas instalaciones siguientes:
( P = Potencia prevista en la instalación, teniendo en cuenta lo estipulado en la ITC-BT-10)
3.2. Asimismo, requerirán elaboración de proyecto las ampliaciones y modificaciones de las instalaciones siguientes:
Las ampliaciones de las instalaciones de los tipos (b,c,g,i,j,l,m) y modificaciones de importancia de las instalaciones señaladas en 3.1;
Las ampliaciones de las instalaciones que, siendo de los tipos señalados en 3.1. no alcanzasen los límites de potencia prevista establecidos para las mismas, pero que los superan al producirse la ampliación.
Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto originalmente si en una o en varias ampliaciones se supera el 50 % de la potencia prevista en el proyecto anterior.
3.3. Si una instalación esta comprendida en más de un grupo de los especificados en 3.1, se le aplicará el criterio más exigente de los establecidos para dichos grupos4. Instalaciones que requieren memoria técnica de diseño.
Requerirán Memoria Técnica de Diseño todas las instalaciones - sean nuevas, ampliaciones o modificaciones - no incluidas en los grupos indicados en el apartado 3.5. Ejecución y tramitación de las instalaciones.
5.1. Todas las instalaciones en el ámbito de aplicación del Reglamento deben ser efectuadas por las empresas instaladoras autorizadas a las que se refiere la Instrucción Técnica complementaria ITC-BT-03.
En el caso de instalaciones que requirieron Proyecto, su ejecución deberá contar con la dirección de un técnico titulado competente.
Si, en el curso de la ejecución de la instalación, la Empresa Instaladora considerase que el Proyecto o Memoria Técnica de Diseño no se ajusta a lo establecido en el Reglamento, deberá, por escrito, poner tal circunstancia en conocimiento del autor de dichos Proyecto o Memoria, y del propietario. Si no hubiera acuerdo entre las partes se someterá la cuestión al Órgano competente de la Comunidad Autónoma, para que ésta resuelva en el más breve plazo posible.
5.2. Al término de la ejecución de la instalación, la empresa instaladora realizará las verificaciones que resulten oportunas, en función de las características de aquélla, según se especifica en la ITC-BT-05 y en su caso todas las que determine la dirección de obra.
5.3. Asimismo, las instalaciones que se especifican en la ITC-BT-05, deberán ser objeto de la correspondiente Inspección Inicial por Organismo de Control.
5.4. Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial a que se refieren los puntos anteriores, la empresa instaladora deberá emitir un Certificado de Instalación, según modelo establecido por la Administración, que deberá comprender, al menos, lo siguiente:
los datos referentes a las principales características de la instalación;
la potencia prevista de la instalación.;
en su caso, la referencia del certificado del Organismo de Control que hubiera realizado la inspección inicial;
identificación del instalador autorizado responsable de la instalación;
declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y, en su caso, con las especificaciones particulares aprobadas a la Compañía eléctrica, así como, según corresponda, con el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño.
5.5. Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, la empresa instaladora deberá presentar ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el Certificado de Instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se acompañará, según el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como el certificado de Dirección de Obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, y el certificado de inspección inicial del Organismo de Control, si procede.
El Órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá diligenciar las copias del Certificado de Instalación y, en su caso, del certificado de inspección inicial, devolviendo cuatro a la empresa instaladora, dos para sí y las otras dos para la propiedad, a fin de que ésta pueda, a su vez, quedarse con una copia y entregar la otra a la Compañía eléctrica, requisito sin el cual ésta no podrá suministrar energía a la instalación, salvo lo indicado en el Artículo 18.3 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
5.6. Instalaciones temporales en ferias, exposiciones y similares.
Cuando en este tipo de eventos exista para toda la instalación de la feria o exposición una Dirección de Obra común, podrán agruparse todas las documentaciones de las instalaciones parciales de alimentación a los distintos stands o elementos de la feria, exposición, etc., y presentarse de una sola vez ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, bajo una certificación de instalación global firmada por el responsable técnico de la Dirección mencionada.
Cuando se trate de montajes repetidos idénticos, se podrá prescindir de la documentación de diseño, tras el registro de la primera instalación, haciendo constar en el certificado de instalación dicha circunstancia, que será válida durante un año, siempre que no se produjeran modificaciones significativas, entendiendo como tales las que afecten a la potencia prevista, tensiones de servicio y utilización y a los elementos de protección contra contactos directos e indirectos y contra sobreintensidades.6. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES.
El titular de la instalación deberá solicitar el suministro de energía a la Empresas suministradora mediante entrega del correspondiente ejemplar del certificado de instalación.
La Empresa suministradora podrá realizar, a su cargo, las verificaciones que considere oportunas, en lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones del presente Reglamento.
Cuando los valores obtenidos en la indicada verificación sean inferiores o superiores a los señalados respectivamente para el aislamiento y corrientes de fuga en la ITC-BT-19, las Empresas suministradoras no podrán conectar a sus redes las instalaciones receptoras.
En esos casos, deberán extender un Acta, en la que conste el resultado de las comprobaciones, la cual deberá ser firmada igualmente por el titular de la instalación, dándose por enterado. Dicha acta, en el plazo más breve posible, se pondrá en conocimiento del Órgano competente de la Comunidad Autónoma, quien determinará lo que proceda.

ITC-BT-10

ITC-BT-10
PREVISIÓN DE CARGAS PARA SUMINISTROS EN TENSIÓN BAJA
ÍNDICE

1. CLASIFICACIÓN DE LOS LUGARES DE CONSUMO.
2. GRADO DE ELECTRIFICACIÓN Y PREVISIÓN DE LA POTENCIA EN LAS VIVIENDAS.
2.1 Grado de electrificación.
2.1.1 Electrificación básica.
2.1.2 Electrificación elevada.
2.2 Previsión de la potencia.
3. CARGA TOTAL CORRESPONDIENTE A UN EDIFICIO DESTINADO PREFERENTEMENTE A VIVIENDAS.
3.1 Carga correspondiente a un conjunto de viviendas.
3.2 Carga correspondiente a los servicios generales.
3.3 Carga correspondiente a los locales comerciales y oficinas.
3.4 Carga correspondiente a los garajes.
4. CARGA TOTAL CORRESPONDIENTE A EDIFICIOS COMERCIALES, DE OFICINAS O DESTINADOS A UNA O VARIAS INDUSTRIAS.
4.1 Edificios comerciales o de oficinas.
4.2 Edificios destinados a concentración de industrias.
5. PREVISIÓN DE CARGAS.
6. SUMINISTROS MONOFÁSICOS.
1. CLASIFICACIÓN DE LOS LUGARES DE CONSUMO
Se establece la siguiente clasificación de los lugares de consumo:
Edificios destinados principalmente a viviendas
Edificios comerciales o de oficinas
Edificios destinados a una industria específica
Edificios destinados a una concentración de industrias 2. GRADO DE ELECTRIFICACIÓN Y PREVISIÓN DE LA POTENCIA EN LAS VIVIENDAS
La carga máxima por vivienda depende del grado de utilización que se desee alcanzar. Se establecen los siguientes grados de electrificación.2.1. Grado de electrificación
2.1.1. Electrificación básica
Es la necesaria para la cobertura de las posibles necesidades de utilización primarias sin necesidad de obras posteriores de adecuación.
Debe permitir la utilización de los aparatos eléctricos de uso común en una vivienda. 2.1.2. Electrificación elevada
Es la correspondiente a viviendas con una previsión de utilización de aparatos electrodomésticos superior a la electrificación básica o con previsión de utilización de sistemas de calefacción eléctrica o de acondicionamiento de aire o con superficies útiles de la vivienda superiores a 160 m2, o con cualquier combinación de los casos anteriores.2.2. Previsión de la potencia
El promotor, propietario o usuario del edificio fijará de acuerdo con la Empresa Suministradora la potencia a prever, la cual, para nuevas construcciones, no será inferior a 5 750 W a 230 V, en cada vivienda, independientemente de la potencia a contratar por cada usuario, que dependerá de la utilización que éste haga de la instalación eléctrica.
En las viviendas con grado de electrificación elevada, la potencia a prever no será inferior a 9 200 W.
En todos los casos, la potencia a prever se corresponderá con la capacidad máxima de la instalación, definida ésta por la intensidad asignada del interruptor general automático, según se indica en la ITC-BT-25.3. CARGA TOTAL CORRESPONDIENTE A UN EDIFICIO DESTINADO PREFERENTEMENTE A VIVIENDAS
La carga total correspondiente a un edificio destinado principalmente a viviendas resulta de la suma de la carga correspondiente al conjunto de viviendas, de los servicios generales del edificio, de la correspondiente a los locales comerciales y de los garajes que forman parte del mismo.
La carga total correspondiente a varias viviendas o servicios se calculará de acuerdo con los siguientes apartados:3.1. Carga correspondiente a un conjunto de viviendas
Se obtendrá multiplicando la media aritmética de las potencias máximas previstas en cada vivienda, por el coeficiente de simultaneidad indicado en la tabla 1, según el número de viviendas.
Tabla 1. Coeficiente de simultaneidad, según el número de viviendas
Para edificios cuya instalación esté prevista para la aplicación de la tarifa nocturna, la simultaneidad será 1 (Coeficiente de simultaneidad = nº de viviendas)3.2. Carga correspondiente a los servicios generales
Será la suma de la potencia prevista en ascensores, aparatos elevadores, centrales de calor y frío, grupos de presión, alumbrado de portal, caja de escalera y espacios comunes y en todo el servicio eléctrico general del edificio sin aplicar ningún factor de reducción por simultaneidad (factor de simultaneidad = 1).3.3. Carga correspondiente a los locales comerciales y oficinas
Se calculará considerando un mínimo de 100 W por metro cuadrado y planta, con un mínimo por local de 3450 W a 230 V y coeficiente de simultaneidad 1.3.4. Carga correspondiente a los garajes
Se calculará considerando un mínimo de 10 W por metro cuadrado y planta para garajes de ventilación natural y de 20 W para los de ventilación forzada, con un mínimo de 3450W a 230 V y coeficiente de simultaneidad 1.
Cuando en aplicación de la NBE-CPI-96 sea necesario un sistema de ventilación forzada para la evacuación de humos de incendio, se estudiará de forma específica la previsión de cargas de los garajes.4. CARGA TOTAL CORRESPONDIENTE A EDIFICIOS COMERCIALES, DE OFICINAS O DESTINADOS A UNA O VARIAS INDUSTRIAS
En general, la demanda de potencia determinará la carga a prever en estos casos que no podrá ser nunca inferior a los siguientes valores.4.1. Edificios comerciales o de oficinas
Se calculará considerando un mínimo de 100 W por metro cuadrado y planta, con un mínimo por local de 3450 W a 230 V y coeficiente de simultaneidad 1.4.2. Edificios destinados a concentración de industrias
Se calculará considerando un mínimo de 125 W por metro cuadrado y planta, con un mínimo por local de 10 350 W a 230 V y coeficiente de simultaneidad 1.5. PREVISIÓN DE CARGAS
La previsión de los consumos y cargas se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente instrucción. La carga total prevista en los capítulos 2,3 y 4, será la que hay que considerar en el cálculo de los conductores de las acometidas y en el cálculo de las instalaciones de enlace.6. SUMINISTROS MONOFÁSICOS
Las empresas distribuidoras estarán obligadas, siempre que lo solicite el cliente, a efectuar el suministro de forma que permita el funcionamiento de cualquier receptor monofásico de potencia menor o igual a 5750 W a 230 V, hasta un suministro de potencia máxima de 14 490 W a 230V.

ITC-BT-03

ITC-BT-03
INSTALADORES AUTORIZADOS Y EMPRESAS AUTORIZADAS
ÍNDICE
1. OBJETO.
2. INSTALADOR AUTORIZADO EN BAJA TENSIÓN.
3. CLASIFICACIÓN DE INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN.
3.1. Categoría básica (IBTB).
3.2. Categoría especialista (IBTE).
4. CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL EN BAJA TENSIÓN.
5. AUTORIZACIÓN COMO INSTALADOR EN BAJA TENSIÓN.
5.1. Requisitos.
5.2. Concesión y validez.
6. ACTUACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS DISTINTAS DE AQUÉLLA DONDE OBTUVIERON EL CERTIFICADO.
7. OBLIGACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN.
Apéndice.1. OBJETO.
La presente Instrucción Técnica Complementaria tiene por objeto desarrollar las previsiones del artículo 22 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, estableciendo las condiciones y requisitos que deben observarse para la certificación de la competencia y la autorización administrativa correspondiente de los instaladores autorizados en el ámbito de aplicación del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.2. INSTALADOR AUTORIZADO EN BAJA TENSIÓN.
Instalador Autorizado en Baja Tensión es la persona física o jurídica que realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, habiendo sido autorizado para ello según lo prescrito en la presente Instrucción.3. CLASIFICACIÓN DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN.
Los Instaladores autorizados en Baja Tensión se clasifican en las siguientes categorías:3.1. Categoría básica (IBTB)
Los instaladores de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión en edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se reserven a la categoría especialista (IBTE).3.2. Categoría especialista (IBTE).
Los instaladores y empresas instaladoras de la categoría especialista podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría Básica y, además, las correspondientes a:
Sistemas de automatización;
gestión técnica de la energía;
seguridad de edificios (sistemas de alarma y detección de incendios);
sistemas de control distribuido;
sistemas de supervisión, control y adquisición de datos;
control de procesos;
líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía;
locales con riesgo de incendio o explosión;
quirófanos y salas de intervención;
lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares;
instalaciones generadoras de baja tensión;
que estén contenidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas complementarias.
En los certificados de cualificación individual y de instalador deberán constar expresamente la modalidad o modalidades de entre las citadas para las que se haya sido autorizado, caso de no serlo para la totalidad de las mismas.4. CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL EN BAJA TENSIÓN.
4.1. Concepto.
El Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión es el documento mediante el cual la Administración reconoce a su titular la capacidad personal para desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías indicadas en el apartado 5 de la presente Instrucción, identificándole ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Dicho certificado no capacita, por sí solo, para la realización de dicha actividad, sino que constituirá requisito previo para la obtención del Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión.
4.2. Requisitos.
Para obtener el Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, las personas físicas deberán acreditar ante la Comunidad Autónoma donde radique el interesado:
Encontrarse en edad legal laboral;
Conocimientos teórico-prácticos de electricidad.
Sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre competencias profesionales, se entenderá que reúnen dichos conocimientos las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, con 1 año de experiencia, como mínimo, en empresas de instalaciones eléctricas y habiendo realizado un curso de 40 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión;
b.2) Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, con 1 año de experiencia, como mínimo, en empresas de instalaciones eléctricas y habiendo realizado un curso de 40 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión;
b.3) Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, habiendo realizado un curso de 100 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión;
b.4) Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas;
b.5) Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas y experiencia de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas;
b.6) Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con formación suficiente en el campo electrotécnico .
b.7) Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con formación suficiente en el campo electrotécnico y experiencia de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas;
Se admitirán las titulaciones declaradas por la Administración española competente como equivalentes a las mencionadas, así como las titulaciones equivalentes que se determinen por aplicación de la legislación comunitaria o de otros acuerdos internacionales con terceros países, ratificados por el Estado Español.
Haber superado un examen, ante dicha Comunidad Autónoma, en los siguientes casos:
c.1) teórico-práctico, en las situaciones b.1), b.2) y b.3);
c.2) práctico, en las situaciones b.4 y b.6),
sobre las disposiciones del Reglamento e Instrucciones Técnicas Complementarias correspondientes a la categoría en la que se desea obtener la cualificación, cuyos requisitos, criterios y contenidos mínimos podrán ser definidos mediante resolución del Órgano Competente en materia de Seguridad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.
4.3. Concesión y validez.
Cumplidos los requisitos de 4.2, la Comunidad Autónoma expedirá el correspondiente Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, con la anotación de la categoría o categorías correspondientes.
El Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión tendrá validez en todo el territorio español.
En caso de variación importante del Reglamento respecto del que constituyó la base para la concesión del certificado, y siempre que en la Disposición correspondiente se determine expresamente que, en razón de la misma, sea preciso hacerlo, el titular del certificado deberá solicitar la actualización del mismo, cumpliendo los requisitos que dicha Disposición establezca para ello. En caso de no hacerlo, el certificado solamente será válido para la reglamentación anterior, en tanto en cuanto no sea preciso aplicarla junto con las nuevas disposiciones.5. AUTORIZACIÓN COMO INSTALADOR EN BAJA TENSIÓN.
5.1. Requisitos.
Para obtener la autorización de Instalador en Baja Tensión, a que se refiere el apartado 2 de la presente Instrucción, deberán acreditarse ante la Comunidad Autónoma donde radiquen los interesados, los siguientes requisitos:
Contar con los medios técnicos y humanos que se determinan en el Apéndice de la presente Instrucción, para las respectivas categorías;
Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 100 millones de pesetas (600.000 euros) para la categoría básica y de 150 millones de pesetas (900.000 euros) para la categoría especialista, cantidad que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Órgano competente de la Comunidad;
Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente;
Estar incluidos en el censo de obligaciones tributarias;
Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social;
En el caso de las personas jurídicas, estar constituidas legalmente. Además, deberán aportarse, cumplimentados con los datos de la entidad, los carnets identificativos de las personas físicas dotadas de Certificados de cualificación individual.
5.2. Concesión y validez.
5.2.1. El Órgano competente de la Comunidad Autónoma, en caso de que la Empresa cumpla los requisitos indicados en el apartado anterior, expedirá el correspondiente Certificado de Instaladora Autorizado en Baja Tensión, en el cual constará la categoría o categorías que comprenda. Además, constará en el certificado la advertencia de que el mismo no tendrá validez si el instalador no ha sido inscrito en el Registro de Establecimientos Industriales, para lo cual deberá reservarse un apartado en el certificado para su cumplimentación por el Registro.
En el caso de personas jurídicas se diligenciarán por la Comunidad Autónoma, asimismo, los carnets individuales identificativos.
5.2.2. El Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión tendrá validez en todo el territorio español, y por un período inicial de 5 años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que permitieron su concesión.
Se renovará, por un período igual al inicial, siempre que el Instalador autorizado lo solicite al Órgano competente de la Comunidad Autónoma con anterioridad a los 3 meses previos inmediatos a la finalización de su vigencia, y se acredite el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su anterior autorización.
Si el Órgano competente no resolviese sobre la renovación antes de la fecha de caducidad de la autorización, o en los 3 meses posteriores, aquélla se considerará concedida.
5.2.3. Cualquier variación en las condiciones y requisitos establecidos para la concesión del certificado deberá ser comunicada al Órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de un mes, si no afecta a la validez del mismo. En caso de que dicha variación supusiera dejar de cumplir los requisitos necesarios para la concesión del certificado, la comunicación deberá ser realizada en el plazo de 15 días inmediatos posteriores a producirse la incidencia, a fin de que el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, a la vista de las circunstancias, pueda determinar la cancelación del mismo o, en su caso, la suspensión o prórroga condicionada de la actividad, en tanto se restablezcan los referidos requisitos.
La falta de notificación en el plazo señalado en el párrafo anterior, podrá suponer, además de las posibles sanciones que figuran en el Reglamento, la inmediata suspensión cautelar del certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión.
Asimismo, el certificado de Empresa Instaladora Autorizada en Baja Tensión podrá quedar anulado, previo el correspondiente expediente, en caso de que se faciliten, cedan o enajenen certificados de instalación de obras no realizadas por la Empresa o instaladores dependientes de las mismas.6. Actuaciones de los Instaladores Autorizados en Baja Tensión en Comunidades Autónomas distintas de aquélla donde obtuvieron la autorización.
Antes de comenzar su actividad en una Comunidad Autónoma distinta de aquélla que les concedió el certificado, los Instaladores Autorizados en Baja Tensión deberán comunicarlo al Órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, aportando copia legal de dicho certificado.7. Obligaciones de los Instaladores Autorizados en Baja Tensión.
Los Instaladores Autorizados en Baja Tensión deben, en sus respectivas categorías:
Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con la documentación de diseño de la instalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable.
Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios que les sean atribuidos.
Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos.
Emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.
Coordinar, en su caso, con la empresa suministradora y con los usuarios las operaciones que impliquen interrupción del suministro.
Notificar a la Administración competente los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones, que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de peligro manifiesto, darán cuenta inmediata de ello a los usuarios y, en su caso, a la empresa suministradora, y pondrá la circunstancia en conocimiento del Órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de 24 horas.
Asistir a las inspecciones establecidas por el Reglamento, o las realizadas de oficio por la Administración, si fuera requerido por el procedimiento.
Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.
Informar a la Administración competente sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.
Conservar a disposición de la Administración, copia de los contratos de mantenimiento al menos durante los 5 años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.
Apéndice
MEDIOS MÍNIMOS, TÉCNICOS Y HUMANOS, REQUERIDOS PARA LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN.
1. Medios humanos
Al menos una persona dotada de Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, de categoría igual a cada una de las del Instalador Autorizado en Baja Tensión, si es el caso, en la plantilla de la entidad, a jornada completa. En caso de que una misma persona ostente dichas categorías, bastará para cubrir el presente requisito.
Operarios cualificados, en número máximo de 10 por cada persona dotada de Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, o por cada Técnico superior en instalaciones electrotécnicas o por cada Titulado de Escuelas Técnicas de grado Medio o Superior con formación suficiente en el campo electrotécnico.
2. Medios técnicos
2.1 Categoría Básica
2.1.1 Local: 25 m².
2.1.1. Equipos:
Telurómetro;
Medidor de aislamiento, según ITC MIE-BT 19;
Multímetro, para las siguientes magnitudes:
Tensión alterna y continua hasta 500 V;
Intensidad alterna y continua hasta 20 A;
Resistencia;
Medidor de corrientes de fuga, con resolución mejor o igual que 1 mA;
Detector de tensión;
Analizador - registrador de potencia y energía para corriente alterna trifásica, con capacidad de medida de las siguientes magnitudes: potencia activa; tensión alterna; intensidad alterna; factor de potencia;
Equipo verificador de la sensibilidad de disparo de los interruptores diferenciales, capaz de verificar la característica intensidad - tiempo;
Equipo verificador de la continuidad de conductores;
Medidor de resistencias de bucle, con fuente propia de energía, con sistema de medición independiente del valor de la resistencia de los cables de prueba y con una resolución mejor o igual que 0,1 Ω ;
Herramientas comunes y equipo auxiliar;
Luxómetro con rango de medida adecuado para el alumbrado de emergencia.
2.2. Categoría Especialista
Además de los medios anteriores, deberán contar con los siguientes, según proceda:
Analizador de redes, de armónicos y de perturbaciones de red;
electrodos para la medida del aislamiento de los suelos;
aparato comprobador del dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento de los quirófanos.
2.3 Herramientas, equipos y medios de protección individual.
Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.